Es "obligación de la sociedad" asumir los "daños derivados de los permisos penitenciarios"

Luis M. M. trabajaba como empleado de banca hasta que en 2002 un preso fugado atracó una de las sucursales de Caja Madrid en el centro de la capital provocándole secuelas irreversibles y una incapacidad permanente absoluta.

La sentencia del alto tribunal argumenta que el juez de vigilancia penitenciaria número 2 de Castilla y León concedió un permiso en enero al recluso Juan José P. L., que no volvió a la cárcel, y lo hizo contra el dictamen de la junta de Tratamiento Penitenciario, que lo había denegado.

El supremo sentencia que es "obligación de la sociedad" asumir los "daños derivados de los permisos penitenciarios"

¿Por qué es mi obligación asumir, además de sufrir, los daños derivados de los permisos penitenciarios a peligrosísimos criminales si no tengo ningún control sobre ellos?. ¿Por qué tengo que asumirlo si la propia sentencia del supremo identifica que fue una gravísima negligencia de un juez de vigilancia penitenciaria?. ¡Que los asuma ese juez de vigilancia penitenciaria! No somos precisamente las victimas de esos delincuentes quienes tenemos ademas que pagar indemnizaciones por los errores de los políticos y los jueces.

¿Por qué incumplen la constitución (art 25.2) concediendo permisos a peligrosísimos delincuentes no reinsertados?

La única condena posible para ese delincuente es la cadena perpetua sin revisión: Ya se le ha dado una segunda oportunidad, y ha demostrado ser un peligrosísimo criminal. No debería salir a la calle el resto de su vida.

Si políticos y jueces respondieran personalmente de sus actos, otro gallo nos cantaría. Veríamos que pronto se acababan estos permisos a peligrosísimos criminales.

http://www.20minutos.es/noticia/1265551/0/indemnizacion/herido/atracador-era-preso-fugado/

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