Las constitución del 78: Una constitución farragosa
En ingeniería, cuando se comienza cualquier proyecto, el primer paso es establecer los requisitos del proyecto, el alcance del proyecto (¿El alcantarillado forma parte del proyecto?), requisitos que debe cumplir el producto final (¿Cuántas plantas tendrá el edificio? ¿Deberá tener balcones?),....
Los arquitectos de la constitución del 78 no siguieron este camino y terminaron elaborando una constitución farragosa e incompleta, llena de flecos.
Para empezar, tras más de 30 años, siguen planteándose preguntas que corresponde a periodos constituyentes, tales como si debe existir el senado y cual deben ser sus funciones. Este un punto que corresponde resolver a una constitución. Los constituyentes hicieron su trabajo a medias.
Similar ocurre con las diputaciones las cuales se mantienen, pero tampoco se define sus funciones. Nuevamente los constituyentes hicieron su trabajo a medias.
El constituyente instituyó las comunidades autónomas, pero no definió para que las instituía, ni que funciones deberían tener en el entramado institucional, dejándolo al azar. Nuevamente los constituyentes hicieron su trabajo a medias. Este punto corresponde resolver a un constituyente, y no a los gobiernos. (Quiero un edificio, pero dejo a albañiles y fontaneros si debe ser de viviendas, oficinas, industrial o un chalet). En ingeniería se define hasta el más mínimo detalle y no se deja nada al azar.
En materia de administración territorial es un auténtico desastre.
Pero sigamos, la constitución está llena de contradicciones, algunas manifiestas que se puede detectar con una lectura superficial:
En contraste echen un vistazo a otras constituciones como la de USA en la que, por ejemplo, el primer artículo declara que cámaras existirán, como se eligen sus miembros y cuales son sus funciones, con un texto claro y directo. Así mismo, cada investidura del presidente USA no se transforma en una subasta.
Los arquitectos de la constitución del 78 no siguieron este camino y terminaron elaborando una constitución farragosa e incompleta, llena de flecos.
Para empezar, tras más de 30 años, siguen planteándose preguntas que corresponde a periodos constituyentes, tales como si debe existir el senado y cual deben ser sus funciones. Este un punto que corresponde resolver a una constitución. Los constituyentes hicieron su trabajo a medias.
Similar ocurre con las diputaciones las cuales se mantienen, pero tampoco se define sus funciones. Nuevamente los constituyentes hicieron su trabajo a medias.
El constituyente instituyó las comunidades autónomas, pero no definió para que las instituía, ni que funciones deberían tener en el entramado institucional, dejándolo al azar. Nuevamente los constituyentes hicieron su trabajo a medias. Este punto corresponde resolver a un constituyente, y no a los gobiernos. (Quiero un edificio, pero dejo a albañiles y fontaneros si debe ser de viviendas, oficinas, industrial o un chalet). En ingeniería se define hasta el más mínimo detalle y no se deja nada al azar.
En materia de administración territorial es un auténtico desastre.
Pero sigamos, la constitución está llena de contradicciones, algunas manifiestas que se puede detectar con una lectura superficial:
- Un artículo (149) declara las competencias exclusivas del estado, para declarar en el siguiente artículo (150) que el estado no tiene competencias exclusivas.
- Establece que la división principal de España son las comunidades autónomas, sin embargo la elección del senado se hace por provincia.
- El artículo 2 declara que España es una nación, para a continuación declarar en el mismo artículo que en España está formada por varias naciones. ¿En que quedamos?. Una nación es el conjunto de habitantes de un país, por tanto ¿Cómo puede un país contener varias naciones?. Si son varias naciones son varios países, y si es así, ¿Cómo es que hay una sola constitución que declara que es un solo país?
- Establece que todos los españoles somos iguales, a la vez que instituye varios parlamentos territoriales con capacidad para legislar sobre derechos y obligaciones.
- Declara que España es un país aconfesional, a la vez que menciona a la Iglesia Católica.
- Declara que España es una "sociedad democrática avanzada", sin embargo existe bancos azules, los tribunales superiores son nombrados por mayorías parlamentarias al igual que los jefes de los ejecutivos, y fomenta el caciquismo.
- Declara que todos los españoles tenemos derecho al acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos (23.2), a la vez que instaura una monarquía que será heredada por la familia Borbón.
En contraste echen un vistazo a otras constituciones como la de USA en la que, por ejemplo, el primer artículo declara que cámaras existirán, como se eligen sus miembros y cuales son sus funciones, con un texto claro y directo. Así mismo, cada investidura del presidente USA no se transforma en una subasta.
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